SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Gualberto Mercado Olmos, por memorial de 20 de noviembre de 2014, presentó informe cursante de fs. 34 a 37 vta. señalando que: El accionante indica que se dio trato discriminatorio, al no haber enviado su queja al Tribunal Constitucional Plurinacional, sin tomar en cuenta que ya hubo pronunciamiento respecto de las quejas realizadas por terceras personas, lo que busca es tratar de dilatar la ejecución de la SCP 0363/2013 y AC “7/2014”; Además, refiere que estarían dando cumplimiento a la referida Sentencia y habrían salido de su propiedad, como también el Juez de garantías constitucionales pretendería desalojar a más de trescientas familias, es por eso que presento su queja, afirmaciones completamente falsas, por cuanto el accionante no cumplió lo determinado en la SCP 0363/2013, ahora pretende reclamar por otras personas que se encuentran asentadas en su predio sin tener mandato suficiente, desconociendo que las distintas quejas ya fueron resueltas. La queja es copia de la que presentó Martha (esposa) y Guadalupe Mercado Muriel, misma que fue resuelta por Auto de 31 de julio de 2014; finalmente, con relación a que el Juez de garantías, habría usurpado funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, no es evidente, porque éste resolvió su queja en cumplimiento al proveído de 17 de septiembre del mismo año, que dispuso que la ejecución de la sentencia corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció el amparo constitucional; por lo que pidió se declare improcedente la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR