SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió en parte
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 120 a 123 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 23 de octubre de 2014, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto y René Mercado Olmos contra María Teresa Mercado Muriel y otros; El Juez demandado deberá dictar un nuevo auto motivado admitiendo o rechazando la queja interpuesta por el accionante, en el plazo de tres días; y, se dejó sin efecto la medida cautelar de paralización de la tramitación dispuesta por Auto de 13 de noviembre de 2014, bajo los siguientes razonamientos: i) La presente acción radica en la discriminación y trato desigual a las partes, dado que el Juez demandado, ante la queja presentada por otras demandadas -hoy terceras interesadas- la misma fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, la queja del accionante que fue demandado en aquel recurso constitucional, fue rechazada in limine; ii) Se evidencia que el auto impugnado carece de fundamentación y motivación, dado que ante la presentación de la queja por el actual accionante, merecía auto motivado, donde se explique la postura del Juez de garantías, indicando en que norma legal basa su decisión, puesto que ninguna autoridad jurisdiccional y menos el de garantías puede tomar decisiones a gusto y capricho; iii) La motivación de la resolución es de vital importancia, lo contrario genera esta clase de nuevos amparos constitucionales, pues al no saber las partes los motivos que llevaron al juez a tomar una decisión, tienen todo el derecho de recurrir y utilizar las vías que la ley les franquea, a ese efecto evocó las SSCC 0863/2007 de 12 de diciembre y 0147/2010 de 17 de mayo; y, iv) En el caso de autos, el accionante sostiene que su queja, al haber sido rechazada in limine, no conoce los motivos de la determinación; por su parte el demandado afirma que simplemente rechazo su demanda de queja, pero no explica las razones de la determinación; por lo que, se establece que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de motivación, no correspondiendo pronunciarse sobre otros hechos expuestos en la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR