SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
Luis Rodrigo Morales Paucara, servidor público del INRA en audiencia señaló que: 1) Aproximadamente a las 12:15 el accionante se apersonó para hacer seguimiento a un requerimiento fiscal de Oruro, indicándosele que este estaba pendiente para su entrega, presentó otro requerimiento e indicó que debía notificarse y presentó un formulario en blanco de la Fiscalía de Oruro; 2) Se le indicó que la notificación debía realizarse con cooperación directa; 3) A insistencia del accionante de querer dejar dicha conminatoria se dió conocimiento a la Jefa de Unidad, María Ángela Tambo, quien indicó que sea dejado en ventanilla “…no obstante de ser evidente manipulaba un formulario de notificación en blanco con sello del Ministerio Público de la ciudad de Oruro se presume un delito tipificado en el código penal en el Art. 163…” (sic); por lo que, se tomó contacto con el efectivo policía del INRA para que lo conduzca a la FELCC por presumirse un delito flagrante; 4) El accionante no fue retenido en su unidad ni en ninguna otra de dicha institución, se lo remitió a lo más cercano, a dependencias de seguridad del INRA; 5) “Nelson Kuno Uchusara”, efectivo policial del INRA, la jefa de la unidad -contra quien se amplió la demanda en audiencia- y el demandado, fueron a la plataforma de la FELCC, donde se les indicó que no había Fiscal analista y que debían retornar a las 14:30; 6) El accionante quedó en custodia del efectivo policial referido y no tuvo contacto con del demandado hasta las 14:30, hora en la que fue trasladado a la FELCC para que se realice el acta de acción directa; y, 7) Se sorteó el caso al director de la investigación, el accionante prestó declaración informativa y fue imputado, se hizo conocer al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y el 19 de noviembre de 2014 a horas 8:30 se llevó la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones