SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. El 10 de noviembre de 2014, dentro el caso ORU-1401243 interpuesto por Julio David Cepeda Martínez contra Edgar David Mendieta Condori -accionante-, por el supuesto delito de avasallamiento de tierras, el accionante solicitó al Fiscal de Materia conminatoria a requerimiento del mes de agosto, porque “…lamentablemente hasta la fecha, ninguna de las autoridades mencionadas cumplió su REQUERIMIENTO…” (sic) solicitando a Jorge Gómez, Director Nacional del INRA, fotocopias legalizadas de informes, resoluciones determinativas del área de saneamiento, nómina de beneficiarios de una comunidad, denuncia ante el INRA y ante transparencia de la misma institución, además del pedido de fotocopias legalizadas al INRA departamental y a la Alcaldía de Oruro. Mediante providencia de 12 de noviembre de 2014, se dispuso que se notifique con carácter de conminatoria al referido Director para que extienda fotocopias legalizadas de la documentación solicitada (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones