SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4. Otras consideraciones
De la disposición legal anotada, se establece que, tratándose de la libertad de una persona, el constituyente ha previsto que no debe suspenderse la audiencia fijada, bajo ningún motivo, los administradores de justicia que se constituyen en jueces o juezas y/o tribunal de garantías, tienen la obligación de cumplir con la Ley Fundamental, más aún cuando el precepto legal señalado indica que la ausencia del demandado no impide que se lleve adelante este actuado mucho menos debe ser la inasistencia del accionante, cuando éste ya en su memorial de demanda planteó los hechos por los cuales busca la tutela constitucional, siendo todavía que en el presente caso, se suspendió la audiencia, por considerar que “…no se cumplió la legal notificación al demandante…” (sic), al haberse consignado de manera confusa la misma y por evitar “…cualquier incidente o nulidad posterior…” (sic); cuando el accionante estaba presente en la audiencia, salvando cualquier formalidad, además que en el procedimiento constitucional no se establece la existencia de ninguna clase de incidente o nulidades, al ser su trámite sumarísimo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones