SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4.   Otras consideraciones

De la disposición legal anotada, se establece que, tratándose de la libertad de una persona, el constituyente ha previsto que no debe suspenderse la audiencia fijada, bajo ningún motivo, los administradores de justicia que se constituyen en jueces o juezas y/o tribunal de garantías, tienen la obligación de cumplir con la Ley Fundamental, más aún cuando el precepto legal señalado indica que la ausencia del demandado no impide que se lleve adelante este actuado mucho menos debe ser la inasistencia del accionante, cuando éste ya en su memorial de demanda planteó los hechos por los cuales busca la tutela constitucional, siendo todavía que en el presente caso, se suspendió la audiencia, por considerar que “…no se cumplió la legal notificación al demandante…” (sic), al haberse consignado de manera confusa la misma y por evitar “…cualquier incidente o nulidad posterior…” (sic); cuando el accionante estaba presente en la audiencia, salvando cualquier formalidad, además que en el procedimiento constitucional no se establece la existencia de ninguna clase de incidente o nulidades, al ser su trámite sumarísimo.