SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 33/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 29 a 32, por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la filmación del video se verificó que no es cierto que no había fiscal en la FELCC, se encontraba el Fiscal German Loma quien indicó que debían comunicarse con otro Fiscal; ii) La privación de libertad desde las 12:15 hasta las 14:40 fue ilegal, ya que cuando fueron a la FELCC y conversaron con el fiscal, no había la posibilidad legal de que el accionante sea llevado nuevamente al INRA, por no ser esta una institución de arresto o privación de libertad; iii) El efectivo incumplió sus funciones al trasladar al sindicado -ahora accionante- y al denunciante -ahora demandado- a la referida institución; iv) El accionante, al manipular una notificación no realizó un acto ilegal, más cuando la petición de agosto no tenía respuesta; y, v) El demandado incurrió en exceso de autoridad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones