Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 33/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Edgar David Mendieta Condori contra Maria Angélica Tambo Condori y Luis Rodrigo Morales Paucara, Jefa de la Unidad Jurídica y servidor público respectivamente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones