SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
El accionante se ratificó in extenso en los términos del memorial presentado y amplió señalando que: a) Vino de Oruro a La Paz, para hacer cumplir un requerimiento fiscal, que había dejado en agosto y que el INRA no cumpllió, siendo que la documentación solicitada era necesaria para poder defenderse en un proceso por el delito de asentamiento; b) Sólo preguntó y consultó dónde podía dejar la conminatoria; c) Fue detenido desde las 11:45 hasta las 15:30, y a las 16:00 fue remitido a la FELCC; d) Le extrañó cómo una institución puede aprehender directamente a un particular; e) María Angélica Tambo Condori, le indicó que hiciera ingresar la conminatoria por secretaría y ésta fue quien posteriormente le decomiso sus documentos; f) Fue conducido a la FELCC y luego al INRA (señaló que tenía CD); g) Posteriormente lo condujeron a la FELCC nuevamente y le aperturaron el caso; y, h) Amplió la acción de libertad contra María Angélica Tambo Condori, Jefa de la Unidad Jurídica del INRA.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones