SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 2
El 18 de noviembre de 2014, aproximadamente a horas 11:45, ingresó al INRA “como todo ciudadano entregando mi C.I.” (sic) a la ventanilla única, con el fin de hacer seguimiento a un requerimiento que conoce este instituto desde agosto, ante la negativa, solicitó a la ventanilla referida información respecto a dónde podría hacer llegar la conminatoria al requerimiento emitido por el Fiscal de Materia de Oruro dentro el caso “140123” (sic), en el cual él era el denunciado, remitiéndole a la oficina jurídica donde se encontraba el ahora demandado, ante quien se identificó como parte de un proceso jurídico -pese a que en anteriores oportunidades se dirigió a este funcionario para hacer seguimiento al requerimiento fiscal mencionado-, éste le indicó que debía realizar la notificación con un funcionario policial en ventanilla única; por lo que, volvió a la citada ventanilla, enviándole nuevamente a la oficina jurídica; mostrando una evidente molestia, le indicaron que haga ingresar la conminatoria por secretaría, a la cual se acercó, momento en el que le secuestraron la documentación que llevaba de Oruro, pidiéndole que acompañe a Luis Rodrigo Morales Paucara -ahora demandado- y a tres funcionarios más, hasta seguridad de la institución, indicándole que había cometido un delito y que estaba aprehendido por haberse hecho pasar por una autoridad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REQUERIMIENTO…
- III.4. Otras consideraciones