SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 200 a 203 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se comprobó el rechazo que la UAJMS hubiera realizado al accionante para efectuar su trámite; b) El recurso fue interpuesto ante el Rector de esa Universidad, “…y este no se encuentra dentro del cuerpo de autos que tuviera un decisorio ni de la Unidad de Títulos y Grados que fue el violador según el accionante de sus derechos…” (sic); c) Estableció que no se encontró prueba respecto a que el accionante hubiere planteado el recurso de revocatoria o jerárquico; empero, en caso que el recurso planteado al Rector fuera el de revocatoria, no se tiene cuenta que se hubiera agotado la vía administrativa pues no acudió al HCU; y, d) No se cumplió el principio de subsidiariedad.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda solicitada por el accionante mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 204 a 206 vta., se emitió la Resolución 65/2014 de la misma fecha; mediante la cual, se rechazó tal solicitud por considerar que la Resolución cuestionada se encuentra clara y fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR