SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se colige que el accionante al verse afectado en el trámite que realizaba para la obtención de su Diploma de Bachiller en Humanidades, debido a que la UAJMS no admitió sus documentos para tal fin, en razón a haber egresado de otro Distrito distinto al del departamento de Tarija, mediante memorial cursante de fs. 4 a 7 vta., hizo conocer tal extremo al Rector de dicha Universidad, además de solicitarle que ordene al Jefe de la Unidad de Títulos y Grados de esa Casa Superior de Estudios que recepcione sus documentos y prosiga con el trámite en cuestión; tal petición, ameritó la emisión del informe legal 0203/2014 de 15 de mayo; mediante el cual, los abogados de dicha institución, respondieron y señalaron las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y de la UAJMS, por las que no se puede dar curso al trámite referido dentro de ese Distrito.

De esa manera, se evidencia que el accionante no hizo uso de los mecanismos de impugnación, pues ante la negativa pudo recurrir contra la determinación de la autoridad demandada; lo cual, evidencia que en el presente caso no se agotó la vía administrativa con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, conforme manda el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que determina la imposibilidad que este Tribunal pueda pronunciarse en el fondo, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada.