SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario

La acción de amparo constitucional conforme a lo establecido por el art. 128 de la CPE, es una garantía constitucional cuya función es proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema y la ley; su activación, conforme prevé el art 129.I del mismo cuerpo normativo, está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, en un tiempo apropiado y en cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados; así también, instituye que dicha acción procede únicamente cuando los medios o recursos ordinarios resultan ineficaces en la protección de los derechos que tutela.

A partir de ese entendimiento, se concibe que esta acción tutelar, no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en diferentes normas procesales, de modo que, tiene como característica esencial, el ser subsidiaria y supletoria, cuyo propósito es que el sujeto de derecho acceda a la justicia de manera informal, pretendiéndose con ello que éste consiga una protección directa e inmediata de sus derechos y por cuyo medio se repare y reponga el insuficiente o deficiente accionar de la instancia ordinaria y administrativa.

El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el texto constitucional- sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.