SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

Fragmento 5

Asimismo, señaló que no se vulneraron los derechos del accionante manifestando que respecto al derecho a la petición que supuestamente fue violado, se dio respuesta a su solicitud, no de manera positiva pero si se atendió su reclamo; en cuanto al derecho al debido proceso, la Universidad siguió el procedimiento administrativo de acuerdo a ley; respecto a las multas cobradas, valores y cobros que realiza la institución, los mismos están aprobados mediante “R.R. 062/11” de 8 de febrero de 2011, y en ningún momento el accionante solicitó la devolución del dinero erogado cuando correspondía que pida la devolución o reembolso debido a que su trámite fue rechazado; respecto a la inobservancia del principio pro actione, el mismo siempre estuvo latente puesto que el nombrado tuvo los recursos administrativos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento pero no los utilizó así como tampoco accedió a los recursos administrativos universitarios.