SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 5
Asimismo, señaló que no se vulneraron los derechos del accionante manifestando que respecto al derecho a la petición que supuestamente fue violado, se dio respuesta a su solicitud, no de manera positiva pero si se atendió su reclamo; en cuanto al derecho al debido proceso, la Universidad siguió el procedimiento administrativo de acuerdo a ley; respecto a las multas cobradas, valores y cobros que realiza la institución, los mismos están aprobados mediante “R.R. 062/11” de 8 de febrero de 2011, y en ningún momento el accionante solicitó la devolución del dinero erogado cuando correspondía que pida la devolución o reembolso debido a que su trámite fue rechazado; respecto a la inobservancia del principio pro actione, el mismo siempre estuvo latente puesto que el nombrado tuvo los recursos administrativos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento pero no los utilizó así como tampoco accedió a los recursos administrativos universitarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR