SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, a través de sus representantes, Jaime Rafael Villamil Velasco y Giovanna Mariel Camacho Monzón, mediante informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 111 a 113 vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, al no haberse agotado las vías administrativas correspondientes, debido a que el accionante no acudió al Honorable Consejo Universitario (HCU) como máxima instancia de gobierno de decisión en la Universidad, conforme establece el art. 31 del Estatuto Orgánico de esa Casa Superior de Estudios; por lo que, no agotó todas las instancias administrativas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 27113-, para hacer valer su petición; por ello, debió tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros recursos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR