Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. El informe legal 0203/2014 de 15 de mayo, emitido por los abogados de Asesoría Legal de la UAJMS, en respuesta al recurso planteado por el actual accionante, hizo conocer la justificación normativa al interior de la referida Universidad por la que no se le pudo otorgar el Diploma de Bachiller en Humanidades en el departamento de Tarija (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR