SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51/14 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 1000 a 1002 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la valoración de la prueba, para que ese Tribunal pueda cumplir con dicha tarea, la parte procesal que se consideró agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debió expresar de manera adecuada y precisa en su demanda qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos de la razonabilidad y equidad, o cuáles no fueron recibidas, producidas o compulsadas; 2) Para la acreditación de la relevancia de la prueba denegada o de la prueba valorada irrazonablemente o inequitativamente, por un lado el accionante debió demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas admitidas o no practicadas; o en su caso, de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba; 3) Asimismo se debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia habrían tenido una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; aspecto que el accionante no cumplió, puesto que al señalar que no se valoró la prueba de reciente obtención, no explicó en qué medida se habrían vulnerado sus derechos, ya que simplemente señaló que sus pruebas cumplían con los arts. 81 del CTB y 101 del DS 25870; 4) Dicho aspecto no es evidente puesto que de la revisión meticulosa de la Resolución de alzada ARIT-CBA/RA 164/2014, objeto de la presente acción, se estableció que la prueba de reciente obtención no fue valorada por no haber sido la misma presentada en forma oportuna; 5) No se demostró que la exposición de dicha prueba no fue por impericia, negligencia o por razones ajenas a su persona, peor aun cuando alegó que dicha prueba no la presentó porque se encontraba en archivo de sus dependencias; 6) La referida prueba, por consiguiente no fue de reciente obtención, por cuanto esta ya se encontraba en su poder y por negligencia atribuible a su persona no la presentó en su oportunidad, extremo que no pudo quedar subsanado por una supuesta obtención reciente; 7) No hubo falta de valoración de la prueba reclamada; 8) El accionante a tiempo de recibir su DUI, tenía el deber de verificar si coincidía con su mercancía; y en caso de no ser así, reclamar a la Agencia Aduanera, para corregir dicho error, inclusive antes del Acta de Intervención; 9) Pese a la existencia del Acta de Intervención, tenía tres días a partir de la notificación con dicha actuación para presentar los descargos correspondientes, empero presentó prueba que no avaló la mercadería comisada, para luego querer salvar su derecho sobre dicha mercancía con prueba supuestamente de reciente obtención, cuando su derecho ya había precluido; y, 10) No se puede argüir la vulneración del debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada e inocencia, cuando dichos derechos fueron precautelados en toda la tramitación del proceso administrativo y se respondió cada uno de los reclamos realizados por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- recurso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2.
- manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
- Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- CONFIRMAR