SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51/14 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 1000 a 1002 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la valoración de la prueba, para que ese Tribunal pueda cumplir con dicha tarea, la parte procesal que se consideró agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debió expresar de manera adecuada y precisa en su demanda qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos de la razonabilidad y equidad, o cuáles no fueron recibidas, producidas o compulsadas; 2) Para la acreditación de la relevancia de la prueba denegada o de la prueba valorada irrazonablemente o inequitativamente, por un lado el accionante debió demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas admitidas o no practicadas; o en su caso, de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba; 3) Asimismo se debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia habrían tenido una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; aspecto que el accionante no cumplió, puesto que al señalar que no se valoró la prueba de reciente obtención, no explicó en qué medida se habrían vulnerado sus derechos, ya que simplemente señaló que sus pruebas cumplían con los arts. 81 del CTB y 101 del DS 25870; 4) Dicho aspecto no es evidente puesto que de la revisión meticulosa de la Resolución de alzada ARIT-CBA/RA 164/2014, objeto de la presente acción, se estableció que la prueba de reciente obtención no fue valorada por no haber sido la misma presentada en forma oportuna; 5) No se demostró que la exposición de dicha prueba no fue por impericia, negligencia o por razones ajenas a su persona, peor aun cuando alegó que dicha prueba no la presentó porque se encontraba en archivo de sus dependencias; 6) La referida prueba, por consiguiente no fue de reciente obtención, por cuanto esta ya se encontraba en su poder y por negligencia atribuible a su persona no la presentó en su oportunidad, extremo que no pudo quedar subsanado por una supuesta obtención reciente; 7) No hubo falta de valoración de la prueba reclamada; 8) El accionante a tiempo de recibir su DUI, tenía el deber de verificar si coincidía con su mercancía; y en caso de no ser así, reclamar a la Agencia Aduanera, para corregir dicho error, inclusive antes del Acta de Intervención; 9) Pese a la existencia del Acta de Intervención, tenía tres días a partir de la notificación con dicha actuación para presentar los descargos correspondientes, empero presentó prueba que no avaló la mercadería comisada, para luego querer salvar su derecho sobre dicha mercancía con prueba supuestamente de reciente obtención, cuando su derecho ya había precluido; y, 10) No se puede argüir la vulneración del debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada e inocencia, cuando dichos derechos fueron precautelados en toda la tramitación del proceso administrativo y se respondió cada uno de los reclamos realizados por el recurrente.