SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto dentro del operativo denominado “Hadensa”, la Administración Aduanera procedió al comiso de la mercancía al no haberse acreditado su legal internación con ninguna documentación, calificando su conducta como contrabando contravencional y en el Acta de Intervención como delito de contrabando; ante lo cual, en instancia de impugnación se anuló esta última, disponiendo de manera ilegal que se inserten nuevos elementos que fueron omitidos en su oportunidad; de igual forma, en instancia de impugnación, tanto en la presentación de los recursos de alzada como jerárquico, presentó prueba de reciente obtención, misma que no fue tomada en cuenta, con el argumento que si bien se presentó prueba bajo juramento de reciente obtención, ésta no cumplía con los requisitos exigidos para el efecto, debido a que el sujeto pasivo no demostró que la omisión en la presentación no fue por causa propia.
- acción de amparo constitucional
- recurso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2.
- manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
- Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- CONFIRMAR