SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2.
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que, dentro del operativo denominado “Hadensa”, la Administradora de Aduana Interior Cochabamba, emitió la RA AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, contra la empresa “Engels, Merkel & CIA” S.A. -actual accionante-; a través de la cual, se le atribuyó la comisión de contrabando contravencional, por la mercancía comisada según Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-0389/2013 de 23 de mayo; determinación contra la cual, dicha empresa interpuso recurso de alzada, presentando ante esa instancia prueba de reciente obtención, consistente en las cajas correspondientes a los productos comisados por la ANB, procediéndose a la recepción del juramento correspondiente el 14 de octubre de 2013 (Conclusion II.1.1); ante lo que, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba -ahora codemandada-, mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0507/2013, resolvió anular la RA AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C- 0389/2013, disponiendo que la Administración Aduanera emita una nueva, estableciendo la relación de los hechos con la correcta y precisa aplicación de la normativa legal y la calificación de conducta, efectuando el aforo físico y documental de manera completa, correcta y exacta.
Asimismo, se advierte que contra esa Resolución, la empresa accionante interpuso recurso jerárquico, emitiendo el Director Ejecutivo de la AGIT -actual demandado-, la Resolución AGIT-RJ 0135/2014, mediante la cual dispuso anular la Resolución ARIT-CBA/RA 0507/2013, anulando obrados con reposición de actuados hasta la citada Resolución de alzada, debiendo la ARIT de Cochabamba pronunciarse sobre aspectos de fondo impugnados por la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- recurso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2.
- manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
- Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- CONFIRMAR