SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
En ese orden, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, emitió la Resolución ARIT-CBA/RA 0164/2014, mediante la cual confirmó la RA AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, y una vez notificada dicha determinación a la empresa hoy accionante, ésta interpuso recurso jerárquico, presentando posteriormente, por memorial de 6 de junio de 2014, prueba de reciente obtención, consistente en siete cajas de cartón desarmadas, alegando que serían los envases de origen, procediéndose a tomar el juramento de reciente obtención; en ese entendido la AGIT, emitió la Resolución AGIT-RJ 1070/2014, a través de la cual, confirmó la Resolución de alzada emitida por la ARIT; manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
De acuerdo al problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional; con carácter previo, cabe aclarar que el análisis del presente caso se limitará al examen de la Resolución del recurso jerárquico, es decir a la Resolución emitida por la AGIT, toda vez que es esa la última instancia administrativa llamada a revisar y modificar -si corresponde el caso- las resoluciones emitidas dentro de los recursos de alzada pronunciados contra actos administrativos emitidos por la administración aduanera como la tributaria, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia; al efecto, corresponde directamente revisar si en la emisión del referido fallo se vulneraron los derechos y garantías ahora denunciados.
Identificado el objeto de la presenta acción y conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, cabe reiterar que esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de Tribunales e instancias ordinarias, como si se constituiría en una instancia más de revisión dentro del proceso ordinario en cuestión; no obstante a ello, no se puede dejar de lado el hecho que en el desarrollo de esa actividad, la justicia ordinaria se encuentra impedida de desconocer derechos y garantías protegidos por el orden constitucional, es así que la jurisdicción constitucional tiene como uno de sus fines, verificar que toda determinación judicial o administrativa, se encuadre dentro del marco del respeto de los derechos y garantías; sin embargo, con el fin de que se pueda ingresar a verificar la eventual lesión a los mismos, la parte accionante debe cumplir con presupuestos que permitan acceder a revisar si en la jurisdicción ordinaria existieron vulneraciones al derecho al debido proceso a consecuencia de la emisión de una resolución incongruente e inmotivada; así como por una valoración de la prueba alejada de los marcos de razonabilidad y equidad, o por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- recurso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.2.
- manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.
- Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- CONFIRMAR