SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.

         En ese orden, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, emitió la Resolución ARIT-CBA/RA 0164/2014, mediante la cual confirmó la RA AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, y una vez notificada dicha determinación a la empresa hoy accionante, ésta interpuso recurso jerárquico, presentando posteriormente, por memorial de 6 de junio de 2014, prueba de reciente obtención, consistente en siete cajas de cartón desarmadas, alegando que serían los envases de origen, procediéndose a tomar el juramento de reciente obtención; en ese entendido la AGIT, emitió la Resolución AGIT-RJ 1070/2014, a través de la cual, confirmó la Resolución de alzada emitida por la ARIT; manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0492/2013, emitida por la Administración Aduanera.

         De acuerdo al problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional; con carácter previo, cabe aclarar que el análisis del presente caso se limitará al examen de la Resolución del recurso jerárquico, es decir a  la Resolución emitida por la AGIT, toda vez que es esa la última instancia administrativa llamada a revisar y modificar -si corresponde el caso- las resoluciones emitidas dentro de los recursos de alzada pronunciados contra  actos administrativos emitidos por la administración aduanera como la tributaria, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia; al efecto, corresponde directamente revisar si en la emisión del referido fallo se vulneraron los derechos y garantías ahora denunciados.

         Identificado el objeto de la presenta acción y conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, cabe reiterar que esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de Tribunales e instancias ordinarias, como si se constituiría en una instancia más de revisión dentro del proceso ordinario en cuestión; no obstante a ello, no se puede dejar de lado el hecho  que en el desarrollo de esa actividad, la justicia ordinaria se encuentra impedida de desconocer derechos y garantías protegidos por el orden constitucional, es así que la jurisdicción constitucional tiene como uno de sus fines, verificar que toda determinación judicial o administrativa, se encuadre dentro del marco del respeto de los derechos y garantías; sin embargo, con el fin de que se pueda ingresar a verificar la eventual lesión a los mismos, la parte accionante debe cumplir con presupuestos que permitan acceder a revisar si en la jurisdicción ordinaria existieron vulneraciones al derecho al debido proceso a consecuencia de la emisión de una resolución incongruente e inmotivada; así como por una valoración de la prueba alejada de los marcos de razonabilidad y equidad, o por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.