SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Resolución 135/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 225 del CPC, establece que la apelación en el efecto devolutivo procederá en determinados casos, el numeral 3) señala: “De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los proceso y contra los cuales la ley admitiere este recurso”, ello quiere decir que se encuentra en coherencia con el art. 201 de la misma norma, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales y la orden de pago; asimismo, el art. 180.II de la CPE, también garantiza el principio de impugnación en proceso judiciales; y, 2) El 12 de agosto de 2013, se emitió el Auto de Vista 268/2013, que dispuso revocar el Auto de 10 de agosto de 2011, ordenando que el juez a quo, proceda a la tramitación respecto del pago de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía; devueltos los antecedentes al juzgado de origen, la Jueza -ahora demandada-, mediante Auto de 15 de enero de 2014, dispuso no haber lugar a la aprobación de la liquidación de fs. “360 y 360 vta.” (sic), regulando el honorario del abogado hoy accionante, en la suma de Bs7 000, de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de La Paz, para procesos ordinarios; empero, de la revisión de los antecedentes no se advierte que contra ese Auto se habría activado el principio de impugnación, o plantearse la apelación respectiva en previsión del art. 225 del CPC, por lo que el Tribunal de garantías consideró que no se habría agotado la vía legal ordinaria, prescindiendo del principio de subsidiariedad.