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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.1.

    II.1.  El 12 de agosto de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 268/2013, por la cual revocó el Auto de 10 de agosto de 2011, ordenando que el Juez inferior en grado proceda a la tramitación correspondiente para el pago de honorarios profesionales de conformidad a lo previsto en el art. 30 de la Ley de Ejercicio de la Abogacía, tomando en cuenta el art. 46.I.II de la CPE y la SC 1841/2013 de 12 de diciembre (fs. 78 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.  Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
    • Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso…'.
    • III.5.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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