Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de agosto de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 268/2013, por la cual revocó el Auto de 10 de agosto de 2011, ordenando que el Juez inferior en grado proceda a la tramitación correspondiente para el pago de honorarios profesionales de conformidad a lo previsto en el art. 30 de la Ley de Ejercicio de la Abogacía, tomando en cuenta el art. 46.I.II de la CPE y la SC 1841/2013 de 12 de diciembre (fs. 78 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso…'.
- III.5. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR