SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante identifica como acto vulneratorio el Auto de 15 de enero de 2014, dictado por la Jueza demandada, que habría rechazado la aprobación de la liquidación de honorarios de abogado presentado por él, incumpliendo supuestamente con la determinación del Auto de Vista 268/2013, emitida por el Tribunal de alzada, por el contrario reliquidó sus honorarios en la suma de Bs7 000, actuación que considera atentatorio a su derecho al trabajo en su elemento a una remuneración justa.
En ese contexto, cabe señalar que el art. 225.3 del CPC, establece que la apelación en el efecto devolutivo procederá en el caso“De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los proceso y contra los cuales la ley admitiere este recurso”, en correspondencia el art. 201 de la misma norma que señala que la resolución emitida por el juez respecto de la regulación de honorarios profesionales y el pago respectivo, podrá ser apelada sin recurso ulterior; en ese sentido, de la revisión del contenido y alcance de la Resolución impugnada de 15 de enero de 2014, implícitamente tiene el carácter de ser un Auto interlocutorio definitivo, dado que estableció los honorarios del abogado por el patrocinio prestado a la empresa MULLER S.R.L. que es el fondo del asunto; es decir, al considerar que la fijación de honorarios profesionales no se ajustaba a la norma, será una instancia superior la que revise esa determinación, garantizándose de esa manera el principio de impugnación e igualdad.
El accionante, al considerar nulo el Auto cuestionado, porque supuestamente habría sido emitido sin jurisdicción ni competencia por la autoridad demanda evocando el art. 122 de la CPE; debió interponer el recurso directo de nulidad y no a la acción de amparo constitucional, por lo que el accionante equivocó sus argumentos para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados.
Consiguientemente, el accionante al no haber agotado los mecanismos ordinarios para cuestionar la decisión judicial, ingresa en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por no utilizar de manera correcta los medios de impugnación creados por el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso…'.
- III.5. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR