SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.5.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Al respecto el art. 129.I de la CPE señala que: “La Acción de Amaro Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, suprimidos o amenazados”, de igual forma la SCP 0155/2015-S2 de 25 de febrero concordante con la SCP 0001/2014-S2 de 1 de octubre, estableció lo siguiente: “…la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, con relación al principio de subsidiariedad que rige esta acción, ha expresado lo siguiente: '…«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.