Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento a una remuneración justa, por cuanto la Jueza demandada, no cumplió con la determinación del Auto de Vista 268/2013, que revocó la Resolución de primera instancia y ordenó la tramitación del pago de honorarios de abogado con lo previsto en el art. 30 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía; por el contrario, por Auto de 15 de enero de 2014, habría rechazado la aprobación de la liquidación presentada por él, en su lugar reliquidó sus honorarios en la suma de Bs7000 (siete mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso…'.
- III.5. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR