SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 15 de enero de 2014, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto por el cual rechazó la aprobación de la liquidación solicitada por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, y reguló los honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz, en la suma de Bs7 000, monto que corresponde cancelar a la empresa MULLER S.R.L. en favor de su patrocinante, en el término de tres días a partir de su legal notificación, o en su defecto deberá acreditar si hubiere efectuado pagos parciales, bajo el argumento de que la demanda que patrocinó el abogado de la empresa MULLER S.R.L., fue sobre cumplimiento de obligación, pago de daños y perjucios, intereses y costas, incluyendo honorarios de abogado; sin embargo, al ser declarada improbada en primera instancia, -es hasta donde cumplió con el patrocinio- su cliente no obtuvo en forma efectiva ninguno de esos pagos; asimismo, la liquidación presentada por el abogado patrocinante fue de $us98 694,38 (noventa y ocho mil seiscientos noventa y cuatro 38/100 dólares estadounidenses), suma irracional, por no ajustarse al arancel del Colegio de Abogados aprobado por Acuerdo de Sala 034/2005 de 2 de agosto de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, así como tampoco fue aplicable el diez por ciento sobre la cuantía, por lo que rechazó la aprobación (fs. 89 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso…'.
- III.5. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR