SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 20
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la propiedad privada, al agua, a los servicios públicos, a la integridad, a la dignidad, a la libertad de residencia, a la permanencia y circulación, a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la prohibición de expulsión, a la prohibición de violencia física y psicológica contra las mujeres y personas de la tercera edad, a la prohibición de maltrato contra los adultos mayores, al debido proceso, a la defensa en comunidades indígenas originarias y la garantía del “tribunal u órgano imparcial”, señalando que los ahora demandados habrían ingresado a su propiedad en la localidad de Anquioma Alta, de manera ilegal, con amenazas y destruyendo tanto la conexión eléctrica como sanitaria, con el argumento de que la comunidad sería la propietaria del lugar por expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR