SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. Cursa un Voto Resolutivo de la comunidad de Anquioma Alta de 20 de septiembre de 2014, mediante la cual concluyeron que: a) El accionante no contaba con documentos de propiedad al día, del patio de hacienda, donde nació uno de los presidentes de Bolivia; b) No presentaron documentos originales desde hace tres años, pese a que la comunidad les dio “tregua” para solucionar el problema; empero, trajo gente de Sapahuaqui para allanar; c) Se consideró a la ex hacienda como patrimonio cultural de la comunidad; puesto que ahí, los abuelos del lugar, prestaron servicios al “patrón” en tiempos del pongueaje; d) Determinaron apropiarse del patio de la mencionada hacienda y la posesión de la misma; e) En caso de no dar cumplimiento al Voto Resolutivo, la comunidad tomaría acciones que el caso amerite o aplicarían la “justicia comunitaria”; y, f) Finalmente señalaron que en una anterior acta, se realizaron advertencias al ahora accionante, en la segunda acta, se le quitó los lotes en el río, y en la tercer acta, se dispuso el desalojo del mismo (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR