SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. Por notas presentadas el 16 y 23 de septiembre de 2014; y, 24 de octubre del mismo año, suscritas por Ramiro Acuña Ajata y los hoy accionantes, dirigidas a Valeriano Chino, Sub Central de Anquioma; Oscar Mamani Pérez, Central Agraria de la Primera Sección de Luribay; y, Justo Paco, Secretario de Justicia de la misma Central, mediante las cuales, hicieron conocer sobre los abusos de autoridad cometidos en su contra, que como comunarios estarian cumpliendo con los usos y costumbres del lugar y que por más de cuarenta años estuvieron en posesión legal de la casa de hacienda, cumpliendo una función social, solicitando que ya no se cometan delitos de despojo y allanamiento de su propiedad y se ponga una solución de manera urgente, y de no llegarse a un acuerdo, el caso pase a conocimiento de la máxima autoridad sindical de la Sección Central Agraria (fs. 21, 22 y 23).
Solicitud que fue reiterada por nota presentada el 23 de septiembre de 2014 (fs. 26); y, mediante nota de 2 del mismo mes y año, en respuesta a las advertencias efectuadas, Ramiro Acuña Ajata, solicitó a Valerio Solano Paco, Secretario de Justicia de la comunidad de Anquioma Alta -ahora demandado-, se abstenga de amedrentar a sus padres al ser personas de la tercera edad (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR