SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
La Resolución fue dictada bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la documentación presentada, se advirtió que los accionantes adquirieron tres lotes de terreno a título de compra-venta en la comunidad de Anquioma Alta, de Carlos Morales Fernández, el 29 de septiembre de 1991 y el 5 de octubre de 1995, derecho de propiedad que no está cuestionado, encontrándose en uno de los terrenos la ex hacienda, de la cual los demandados pretenden se declare patrimonio histórico nacional, siendo evidente la existencia de dos posiciones distintas; en la primera, los accionantes pidieron el respeto a su propiedad y el cese de las medidas de hecho y por otro lado los demandados solicitaron que se declare patrimonio histórico la referida ex hacienda, así como la devolución del mencionado predio, sin que persistan las medidas de hecho contra los predios de los accionantes; y, ii) En el caso, no se acreditó la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, al no existir ningún proceso en manos de los demandados, además que las instancias y los procedimientos respectivos encargados de la tramitación de la declaratoria de patrimonio histórico, también será la que se pronuncie respecto al derecho de propiedad que alegan los accionantes, mientras tanto se prohibió toda medida de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR