SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, los demandados desconociendo que viven en el lugar por más de cuarenta años, tienen sus viviendas y cumplen con todos los usos y costumbres de la comunidad de Anquioma Alta; y de manera ilegal, cuando su hijo pretendía edificar en sus predios una construcción, fueron amenazados a efecto de que se abstenga de realizar trabajos de construcción o mejora en la vivienda, alegando la inexistencia de documentos de propiedad, y ante el no cumplimiento de dicha orden, los demandados junto a otros comunarios del lugar, ingresaron a sus predios con palos, piedras, machetes, picotas y lampas, cercando la propiedad y prohibiendo su ingreso, alegando que la comunidad era propietaria del lugar por expropiación, procediendo a destrozar el baño, a sacar toda la instalación eléctrica y descargar piedra con el fin de construir una sede sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR