SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 702 a 705 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro el ámbito de protección que puede invocarse en la acción popular, la carga procesal que incumbe a la parte accionante debe probar fehacientemente la acción u omisión que vulnere o amenace los derechos colectivos y/o difusos que se pretende tutelar; ii) La jurisprudencia constitucional señaló que, no es suficiente la meras afirmaciones sin respaldo probatorio irrefutable; toda vez que, en este caso las partes emitieron afirmaciones totalmente contrapuestas, respecto al riesgo de salud humana que representaría la exposición al campo electromagnético que emane de los tendidos de líneas de alta tensión, como la que se pretende construir en la calle 3 de la OTB San Marcos; iii) No existió elemento definitorio alguno, que permita concluir que hayan demostrado la grave afectación o amenaza de los derechos colectivos invocados por los accionantes, mal podría definir en favor de estos, más aun si se toma en cuenta que el servicio de electricidad, es un derecho fundamental por imperio del art. 20 de la CPE, adoptar una decisión que implique la suspensión de instalación de estas líneas de electricidad, hacia sectores que no gozan de ese servicio no podría basarse en un simple temor o sospecha de peligro no comprobado científicamente; y, iv) No puede fundarse la acción popular, sobre el supuesto incumplimiento de normas legales administrativas y reglamentarias en las que hubiera incurrido la parte demandada, facultad que le corresponde al sistema regulador del sector.