SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Richard César Alcocer Garnica, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, presentó informe escrito cursante de fs. 633 a 639 vta., y en audiencia su apoderado Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, mencionó que ELFEC S.A., gestionó el 2012, el trámite de uso de bienes de dominio público, con relación a las franjas de seguridad y la “AT” recibió la denuncia de la OTB San Marcos, por lo que en aplicación del DS 27722, se realizó la investigación, efectuándose inspección en la que participaron vecinos de la zona y se emitió la resolución correspondiente, por otro lado, se realizó el análisis de las condiciones estructurales sobre la franja de seguridad, concluyendo la factibilidad del postaje, respecto al campo electromagnético, se acompañaron estudios que establecieron que los rangos de exposición son por debajo del mínimo.

Carlos Crispin Quispe Lima en representación de Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, a través del informe  de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 646 a 648, manifestó que su Ministerio, realiza amplia fiscalización, sobre autoridades públicas y empresas, las líneas de alta tensión cuestionadas existen en todo el país, si existiera evidencia de daño cierto a la población, ya se hubiera intervenido tomando medidas de prevención y sanción; el proyecto que se ejecuta por ELFEC S.A., es de interés nacional y por susceptibilidades, no es posible que se ponga trabas a su ejecución, no existiendo daño a la salubridad ni al medio ambiente.