SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. El 8 de diciembre de 2014, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) del departamento de Cochabamba, presentó el informe técnico sobre el efecto de los campos electromagnéticos de baja frecuencia, solicitado por la ELFEC.S.A., concluyendo en dicho informe que: “De acuerdo a los resultados de los estudios realizados, se evidencia que los valores de los campos eléctricos y magnéticos, que generan Líneas de Transmisión de 115 KV en nuestro país, se encuentran por debajo de los valores máximos recomendados por las organizaciones dedicadas a mantener la calidad de la salud de la población.
Los campos electromagnéticos medidos en la región, no son siquiera el 10% de los valores considerados como seguros por la OMS. En ese sentido se puede concluir que los campos eléctricos y magnéticos que generan las Líneas de Transmisión de 115 KV en Bolivia, no tienen ninguna afectación a la salud pública” (sic) (fs. 528 a 533).
- Edmundo Gastón Valera Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR