SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, al interponer la presente acción popular, refieren que ELFEC S.A., estaría vulnerando sus derechos al medio ambiente, seguridad y salubridad pública, por encontrarse ejecutando el proyecto de instalación de tendido de líneas de alta tensión 115 kV, la cual no contaría con la autorización de uso de suelos de dominio público, en el tramo que atraviesa la acera sud de la calle 3 de la OTB San Marcos, además de que el campo electromagnético afectaría a su salud.

De los antecedentes que ilustran el expediente, se desprende que el representante legal del Proyecto Línea de Transmisión 115 KV subestación Rafael Irquidi-subestación Colcapirhua, Álvaro Herbas Camacho, el 14 de marzo de 2012, presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba la ficha ambiental, para que se le otorgue el certificado de dispensación Categoría III, y proceder con los trabajos de posteaje de la línea de alta tensión.

Asimismo, se puede establecer de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 del presente fallo, que ELFEC S.A., el 5 de abril de 2012, solicitó al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, le otorguen el derecho de uso a título gratuito de bienes de dominio público, a efecto de comenzar con el proyecto de construcción de la subestación Rafael Urquidi-Colcapirhua, cuyo diseño final ya fue consolidado, como también se evidencia informes técnicos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, SEMAPA, la Dirección de Aeronáutica Civil, así como actas de reuniones con las diferente OTBs, instituciones y vecinos que tuvieron conocimiento del proyecto de tendido de la línea de alta tensión  115KV, los mismos que acordaron llevar adelante la instalación y ejecución del proyecto.

Por otro lado, ELFEC S.A., el 8 de diciembre de 2014, presentó un informe preparado por la SIB del departamento de Cochabamba, acerca del efecto de los campos electromagnéticos de baja frecuencia, mismo que fue solicitado por ELFEC S.A., concluyendo en dicho informe que: “De acuerdo a los resultados de los estudios realizados, se evidencia que los valores de los campos eléctricos y magnéticos, que generan Líneas de Transmisión de 115 KV en nuestro país, se encuentran por debajo de los valores máximos recomendados por las organizaciones dedicadas a mantener la calidad de la salud de la población. Los campos electromagnéticos medidos en la región, no son siquiera el 10% de los valores considerados como seguros por la OMS. En ese sentido se puede concluir que los campos eléctricos y magnéticos que generan las Líneas de Transmisión de 115 KV en Bolivia, no tienen ninguna afectación a la salud pública” (sic).

De lo que se infiere, que ELFEC S.A., demostró con estudios medioambientales, que la ejecución del proyecto de instalación de línea de alta tensión 115 KV, no afecta la salud humana, en contraposición de lo que manifestaron los accionantes que solo se limitaron a señalar que existiría afectación a la salud, sin prueba alguna que corrobore su aseveración, consecuentemente, no se observa vulneración a los derechos enunciados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.