SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. El 13 de mayo de 2013, los técnicos del departamento de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentaron informe general del proyecto diseño de ruta de la línea de transmisión 115 kV Rafael Urquidi ELFEC S.A., la misma fue dirigida al Alcalde de dicha institución y en su parte conclusiva refieren: “Resultados de las inspecciones, existen estructuras afectadas que deberán ser replanteadas para la construcción de las fundaciones según informe CITE DOT 529/13 y 579/13, del Municipio de Cochabamba; cuenta con el respaldo y las instrucciones de la certificación de altura por la Dirección de Aeronáutica Civil; El servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) no obstaculiza el proyecto y señala respetar las recomendaciones; por último las actas de reuniones de coordinación realizadas con los dirigentes del Sindicato agrario, no representa el mutuo acuerdo y compromisos establecidos; sin embargo, ante situaciones adversas la empresa ELFEC S.A. asumirá toda responsabilidad concerniente a predios privados” (sic) (fs. 186 a 188).
- Edmundo Gastón Valera Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR