SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como vecinos de la calle 3 de la Organización Territorial de Base (OTB) San Marcos del barrio Tamborada, manifestaron su oposición y rechazó a que ELFEC S.A., ejecute el proyecto línea de alta tensión 115 kV, en el tramo que atraviesa la acera sud de la referida calle, por no contar con el ancho de vía requerido para dicho cometido, además de que la empresa no coordinó la ejecución del proyecto con los técnicos de la Alcaldía Municipal de Cercado, para cumplir con las normas de urbanismo, como tampoco acreditaron que tuvieran derecho para el uso de bienes de dominio público otorgado por autoridad competente, como es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

El 21 de octubre de 2014, no obstante la oposición de los vecinos, los trabajadores de ELFEC S.A., con auxilio de la fuerza pública y uso de agentes químicos, procedieron al plantado de dos postes de cemento destinados a líneas de alta tensión, además de amenazarlos con procesos penales; la línea de alta tensión 115 kV que se pretende instalar, corresponde al proyecto Rafael Urquidi-Colcapirhua, obra que es ilegal, por no cumplir con el art. 41 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, y los arts. 2 y 10 del Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 24043 de 28 de junio de 1995.

Las Gerencias General y Técnica, mediante Nota GG-GT 534 de 15 de mayo de 2014, se limitaron a hacer referencias generales sobre supuestos beneficios que traería el proyecto, explicando que los campos electromagnéticos que generan las líneas, no provocan ningún daño para la salud humana, animal ni vegetal.