Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 5 de abril de 2012, ELFEC, mediante memorial dirigido al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, refirió que habiendo comenzado con el proyecto de construcción de la subestación de potencia Colcapirhua, se requiere de una línea de transmisión de 115kV subestación Rafael Urquidi-Colcapirhua, cuyo diseño final ya fue consolidado y el proyecto se encontraría listo para su ejecución, a tal efecto conforme lo establecido por el art. 36 de la LEc, solicitaron le otorguen el derecho de uso a título gratuito de bienes de dominio público (fs. 185 y vta.).
- Edmundo Gastón Valera Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR