SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Los accionados presentes en audiencia, mediante informe escrito presentado en audiencia cursante de fs. 102 a 104, argumentaron que: 1) La accionante carece de legitimación activa porque no cuenta con título idóneo inscrito en DD.RR., que sea oponible a terceros, de tal forma que no existe relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos invocados, por lo que le corresponde acudir a la vía ordinaria demandando a su vendedor y no así a terceros; 2) La codemandada, carece de legitimación pasiva porque la acción de amparo constitucional conforme al memorial de ésta, se encuentra dirigida contra una tal "Evelina Gaseca Antezana"; 3) Jamás cometieron medidas de hecho, por lo que desconocen las pretensiones de la impetrada, quien además no demuestra la posesión alegada, como tampoco acredita el supuesto despojo; 4) Por su parte demuestran su derecho propietario y posesión del inmueble, mediante la documentación que adjuntan; y, 5) El petitorio de la acción como el desapoderamiento, y la reposición de enseres, corresponde definitivamente a la jurisdicción ordinaria, no a la constitucional, por lo que solicitan que se declare improcedente o infundado de la misma con costas.