SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Los accionados presentes en audiencia, mediante informe escrito presentado en audiencia cursante de fs. 102 a 104, argumentaron que: 1) La accionante carece de legitimación activa porque no cuenta con título idóneo inscrito en DD.RR., que sea oponible a terceros, de tal forma que no existe relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos invocados, por lo que le corresponde acudir a la vía ordinaria demandando a su vendedor y no así a terceros; 2) La codemandada, carece de legitimación pasiva porque la acción de amparo constitucional conforme al memorial de ésta, se encuentra dirigida contra una tal "Evelina Gaseca Antezana"; 3) Jamás cometieron medidas de hecho, por lo que desconocen las pretensiones de la impetrada, quien además no demuestra la posesión alegada, como tampoco acredita el supuesto despojo; 4) Por su parte demuestran su derecho propietario y posesión del inmueble, mediante la documentación que adjuntan; y, 5) El petitorio de la acción como el desapoderamiento, y la reposición de enseres, corresponde definitivamente a la jurisdicción ordinaria, no a la constitucional, por lo que solicitan que se declare improcedente o infundado de la misma con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR