SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
se establecen los siguientes presupuestos
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha modulado la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, refiriéndose a los presupuestos necesarios expresó los siguientes razonamientos: "La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas son añadidas).
En cuanto al primer presupuesto, corresponde al impetrante que ha denunciado la lesión del derecho de propiedad mediante medidas de hecho, la carga probatoria que debe cumplirla acreditando de manera objetiva la existencia de actos materiales de avasallamiento, privación, expulsión, despojo, eyección, irrupciones, invasiones, incursiones, penetraciones, ocupaciones, allanamientos sin el permiso o contra la voluntad del titular del derecho propietario, causando daños materiales en el bien inmueble objeto de ese derecho o intimidación en las personas, teniendo como consecuencia la restricción del ejercicio del mismo, impidiendo el uso, goce o disposición de ese derecho patrimonial, configurando cualquiera de estos supuestos de manera conjunta o individual, actos materiales de avasallamiento asumidas sin causa jurídica y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR