Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó del tenor íntegro de la demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) El inmueble se encuentra con un guardia de seguridad para no permitir su ingreso y se encuentran albañiles realizando construcciones; b) Los demandados arguyen que cuentan con título desde junio; sin embargo, su derecho propietario es desde abril, correspondiendo a la autoridad competente definir la legalidad o ilegalidad de los documentos de propiedad; y, c) Reitera el pedido de inspección ocular al inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR