SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La impetrante, en su calidad de compradora del bien inmueble ubicado en la Urbanización "Chimba Pilihuachana", Manzana 712, lote 673 con 287,17 m2 de la ciudad de Cochabamba, adquirido mediante documentos privados con reconocimientos de firma de 9 de abril y 7 de agosto, ambos de 2014, cuyo registro en DD.RR. subsiste a nombre de su vendedor Humberto Siles Vargas con Matricula 3.01.1.01.0.56642 y Asiento A-1 de 31 de marzo del citado año, presenta acción de amparo constitucional con la pretensión de proteger su derecho de propiedad ante supuestos actos vulneratorios causados por los demandados el 31 de octubre del aludido año, mediante medidas de hecho violentos, como la irrupción sorpresiva en el interior del inmueble, la destrucción de objetos y enseres personales, y la expulsión de su dependiente e hijos menores (Conclusión II.1 y II.2 de este Fallo).
En primer término es necesario señalar que en cuanto a las medidas de hecho que comprometen derechos fundamentales, es la jurisprudencia la que ha permitido determinar el alcance de los mismos, fijando excepciones a la subsidiariedad, de tal manera que la denuncia de la vulneración de éstos mediante tales acciones, abre la posibilidad de la protección por medio de la acción de amparo constitucional, en ese sentido la accionante habiendo manifestado la lesión de su derecho a la propiedad privada, en observancia a lo vertido concerniente a las medidas de hecho, corresponde ingresar al fondo del problema planteado.
Para dicho efecto, es necesario precisar si en el caso concreto concurren los elementos atinentes a las medidas de hecho que afectan el derecho de propiedad alegado por Rita Cancia Huanca Chávez, para evitar los abusos y la realización de la justicia por mano propia, en cuya virtud, es imperioso señalar que de los antecedentes que se adjuntan a la acción, es posible concluir con absoluta claridad que la impetrante no cumple con la carga probatoria referida a la acreditación del derecho propietario idóneo inscrito en el registro de DD.RR., aspecto imprescindible que este derecho real requiere para alcanzar publicidad y oponibilidad, exigido por la jurisprudencia para su consideración y resolución.
Este elemento queda corroborado por la afirmación propia de la accionante cuanto expresa que en el registro Público de DD.RR. subsiste aún el nombre de su vendedor, y que la disputa del derecho de propiedad del bien, sobre el cual se han desplegado medidas de hecho, corresponden dilucidarse ante autoridad competente, además habida cuenta que los demandados adjunta documentación concerniente a su derecho propietario sobre dicho inmueble; en este caso, la jurisdicción ordinaria, es la vía idónea para dilucidar los mencionados derechos y resolver esa controversia dentro de un proceso contradictorio (Conclusión II.3 y II.4)
Por los razonamientos que anteceden, resta la consideración a los cuestionamientos relacionados a la legitimación pasiva y activa, al haberse delimitado el problema jurídico planteado respecto al derecho de propiedad comprometido con medidas de hecho desplegados, sin que aquellos aspectos tengan relevancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR