SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegando

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías emitió la Resolución de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 108 a 112, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Del contenido de la acción y las pruebas aportadas se establece que la accionante se considera propietaria del inmueble ubicado entre la calles                       "Cnel. Guillermo Sánchez y Tte. José Rosety" de la "zona la Chimba Pili                     Huachana" (sic), y víctima de despojo violento de los demandados; de lo que se deduce con certeza que existe la coincidencia entre la persona que interpone la acción y la que alega haber sido afectada en sus derechos constitucionales, por lo que no resulta evidente la falta de legitimación activa; ii) Se verifica también la necesaria coincidencia entre los individuos que son accionados y los que presuntamente hubieran causado la violación de los derechos de la accionante, sin que el error en el apellido de la codemandada “Gaseca” por “Gareca” constituya un motivo valido para concluir de que se tratan de personas diferentes; iii) En casos de avasallamiento a inmuebles, el titular debe acreditar que su derecho propietario es oponible a terceros mediante la inscripción en el registro de DD.RR. alcanzando su publicidad, y como admite la propia interesada, el bien que pretende reivindicar fue adquirido mediante documento privado con reconocimiento de firmas, pero no fue inscrito en dicho registro, por lo que su derecho no ha adquirido publicidad y oponibilidad; y, iv) En caso de incumplimiento del registro, el derecho es considerado controvertido y para ser tutelado en la jurisdicción constitucional debe agotarse previamente las instancias y vías ordinarias para la protección de derechos, deviniendo el presente caso en su improcedencia por inobservar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.