SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías emitió la Resolución de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 108 a 112, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Del contenido de la acción y las pruebas aportadas se establece que la accionante se considera propietaria del inmueble ubicado entre la calles "Cnel. Guillermo Sánchez y Tte. José Rosety" de la "zona la Chimba Pili Huachana" (sic), y víctima de despojo violento de los demandados; de lo que se deduce con certeza que existe la coincidencia entre la persona que interpone la acción y la que alega haber sido afectada en sus derechos constitucionales, por lo que no resulta evidente la falta de legitimación activa; ii) Se verifica también la necesaria coincidencia entre los individuos que son accionados y los que presuntamente hubieran causado la violación de los derechos de la accionante, sin que el error en el apellido de la codemandada “Gaseca” por “Gareca” constituya un motivo valido para concluir de que se tratan de personas diferentes; iii) En casos de avasallamiento a inmuebles, el titular debe acreditar que su derecho propietario es oponible a terceros mediante la inscripción en el registro de DD.RR. alcanzando su publicidad, y como admite la propia interesada, el bien que pretende reivindicar fue adquirido mediante documento privado con reconocimiento de firmas, pero no fue inscrito en dicho registro, por lo que su derecho no ha adquirido publicidad y oponibilidad; y, iv) En caso de incumplimiento del registro, el derecho es considerado controvertido y para ser tutelado en la jurisdicción constitucional debe agotarse previamente las instancias y vías ordinarias para la protección de derechos, deviniendo el presente caso en su improcedencia por inobservar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR