Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante documento privado de 9 de abril de 2014, con reconocimiento de firmas, Humberto Siles Vargas declara ser propietario de un inmueble ubicado en la "Urbanización 'Chimba Polihuanchana'", Manzana 712 lote 673 con 287,17 m2., de la ciudad de Cochabamba, inscrito en DD.RR. con la matricula 3.01.1.01.0056642 y Asiento A-1 de 31 de marzo del citado año, y da en compromiso de compra venta a favor de Rita Cancia Huanca Chávez; y el 7 de agosto de igual año, se realizó contrato de compra venta entre las mismas partes, con reconocimiento voluntario de firmas, del inmueble precedentemente detallado (fs. 4 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR