SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad de domicilio, a la seguridad jurídica y al "debido proceso", porque los demandados el 31 de octubre de 2014, irrumpieron sorpresivamente en su propiedad ubicado en la Urbanización "Chimba Pilihuachana", Manzana 712, lote 673, con 287,17 m2 de la ciudad de Cochabamba, adquirido mediante compraventa en documentos privados de 9 de abril y 7 de agosto de dicho año, de Humberto Siles Vargas a cuyo nombre se encuentra aún inscrito en el registro público de DD.RR. con la Matricula 3.01.1.01.0056642 y Asiento A-1 de 31 de marzo de igual año, avasallando violentamente y expulsando a su dependiente e hijos menores del mismo, vertiendo amenazas, provocando la destrucción de enseres y objetos personales, mediante fuego provocado por los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR