Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. En acta de audiencia pública de la acción de amparo constitucional de 20 de noviembre de 2014, ante las pretensiones formuladas por las partes respecto a la pugna del derecho propietario del inmueble, consta el reconocimiento efectuado por la impetrante, manifestando que: "correspondiendo a la autoridad competente definir la legalidad o ilegalidad de los documentos de propiedad" (sic), (fs. 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR