SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por documento privado de 7 de agosto de 2014, adquirió un bien inmueble ubicado en la "zona de Chimba Pilihuachana" (sic), Manzana 712, lote 673 con 287,17 m2, sobre la "calle Tte. Rosety esquina Cnel. Guillermo Sánchez", inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 3.01.1.01.0056642 y Asiento A-1 de 31 de marzo de igual año, a nombre de su anterior propietario Humberto Siles Vargas; que en la cláusula quinta de dicho contrato, le autoriza a ingresar con la finalidad de ejercer la posesión del inmueble desde la mencionada fecha sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial y en la cláusula sexta declara la inexistencia de gravámenes ni cargas, asumiendo la garantía de evicción y saneamiento.
Habiendo concurrido al registro público de DD.RR., constato la existencia de la inscripción a nombre de su vendedor y desde el día siguiente de la suscripción del contrato ejerció posesión ingresando al bien inmueble que se encontrada en obra gruesa, y realizando mejoras como el acabado del mismo, extracción de basura y maleza, y la instalación de servicios básicos, invirtió todos sus ahorros incluso acudiendo a préstamos; sin embargo, el 31 de octubre del citado año a horas 9:30 aproximadamente, fue desterrada violentamente por los demandados y otras diez personas, quienes ingresaron de manera abrupta, rompiendo los candados de la puerta de ingreso, despojándola del bien inmueble, aprovechando que ella y su familia se encontraban ausentes y únicamente se encontraba su dependiente Esmeralda Flores acompañada de sus tres hijos menores, quienes fueron expulsados, procediendo a lanzar las pertenencias y mercadería (calzados usados) de ésta al fuego provocado por ellos, privándole de su pequeño capital y destruyendo todos sus electrodomésticos, muebles y objetos personales.
Simultáneamente la demandada, armada con un "palo de picota" amenazó de muerte a los mencionados menores, provocando que huyeran del lugar para estar a salvo, profiriendo además, amenazas en su contra y manifestando a viva voz que cuentan con el derecho propietario del inmueble, haciendo justicia por mano propia, sin contar con orden judicial o mandamiento alguno; actitud de intimidación y violencia que persistió cuando concurrió a su vivienda exhibiendo sus documentos de propiedad, impidiéndoles el ingreso a la misma por la fuerza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- se establecen los siguientes presupuestos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR