Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que: 1) Posee escrituras registradas de dos fracciones de terreno con sus respectivas partidas treintañales, por lo que queda probado su derecho propietario respecto al inmueble objeto de esta acción; y, 2) Los demandados ejercieron acciones de hecho vulnerando así sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la "libre empresa", motivos por los que solicita se le conceda la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR