SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 156 a 159, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción incumple el principio de subsidiaridad propio del amparo constitucional; b) El impetrante no demostró haber estado en posesión legal material y corporal del bien inmueble; ya que las escrituras que exhibió son del 1 de octubre de 2014; es decir, posterior a los sucesos que fundan esta acción; c) Por la existencia de hechos controvertidos entre ambas partes debe ser la justicia ordinaria la que en proceso justo y equitativo defina a quién corresponde el derecho reclamado.
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR