Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Registro de DD.RR. de la Matrícula Computarizada de Inmueble 3.01.1.02.0008202, Asiento A-3 de 1 de julio de 2014, por el que se acredita la titularidad de Javier Alejandro Ayala Del Carpio respecto a dicho bien, y que él lo adquirió mediante Escritura Pública 252 de 27 de junio de 2014 (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR