SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

a)

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata del derecho a la propiedad privada individual sobre los inmuebles consistentes en: lote de terreno de una extensión superficial de           905.20 m2, signado con el "Nº4 Fracción 'B'" (sic), ubicado sobre le calle Ismael Céspedes 657, Manzana 530, Distrito 03, Subdistrito 21, Zona Sarco de la ciudad de Cochabamba, que le pertenece según Testimonio de Escritura                          Pública 252/2014 de 27 de junio, otorgado en la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 25, a cargo de la "Dra. Zhenia J. Celis Arambulo", del "Distrito Judicial de Cochabamba" (sic), debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada de Inmueble 3.01.1.02.0008202, Asiento A-3 de 1 de junio de 2014; y, lote de terreno de una extensión superficial de 426.99 m2, signado con el "Nº4-A", del plano de subdivisión aprobado por Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante "RM 019/02" de 31 de julio de 2002, con la ubicación mencionada, que es suyo según Testimonio de Escritura Pública 25, efectuada en la citada Notaria, debidamente registrado en DD.RR. con Matrícula 3.01.1.02.0016825 y Asiento A-2 de 1 de julio del aludido año; b) Se ordene a los demandados y a quienes los acompañen, la devolución inmediata de los inmuebles en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de emitirse el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que podrá ser ejecutado por el Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, con auxilio de la fuerza pública y resguardo policial por el lapso de noventa días, evitando que los demandados vuelvan a ocupar los inmuebles objeto de la presente acción; c) Cese cualquier acto de hostilidad, amedrentamiento, amenaza, despojo u otras medidas de hecho ejercidas hasta la fecha en su contra, como represalia o negativa en la restitución de los inmuebles; d) Se condene en costas a los demandados y se declare la responsabilidad en el resarcimiento de los daños y perjuicios a ser averiguados en la vía llamada por ley; y, e) Se determine indicios de responsabilidad penal de los accionados.